EL ABOGADO EN EL S.XXI
BIBLIOGRAFIA
Propuesta de REGLAMENTO GENERAL SOBRE LA SELECCIÓN, EVALUACION Y PERMANENCIA DE LOS DIRECTORES DE ESCUELA, JEFES DE DEPARTAMENTO Y PROFESORES DE LA UCAB
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: AMBITO DE APLICACION. La selección, evaluación y permanencia de los Directores de Escuela, Jefes de Departamento, Profesores de la Universidad Católica Andrés Bello se regirá por la Ley de Universidades, el Estatuto Orgánico y las disposiciones contenidas en este reglamento.
Parágrafo Único: La selección, evaluación y permanencia de los demás funcionarios de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) se regirá por estas normas en lo que sea aplicable, en los términos y condiciones que al efecto decida el Consejo Universitario.
Artículo 2º: AUTORIDAD DE APLICACION: El Consejo Universitario contando con la ayuda y apoyo técnico de la Dirección de Personal y de los Consejos de Facultad, dirigirá, ejecutará y supervisará todas las actividades relativas a la selección, evaluación y permanencia de los directores de escuela, jefes de departamento y profesores de la UCAB.
CAPITULO II
Directores de Escuela
Artículo 3º: Los Directores de Escuela en las Facultades deben ser venezolanos, reunir elevadas condiciones morales, poseer Título de Post-Grado otorgado por una Universidad del País o Extranjera, tener suficientes credenciales científicas ó profesionales y haber ejercido con idoneidad, por lo menos durante diez (10) años, funciones universitarias, docentes o de investigación
Artículo 4º: El gobierno de las Escuelas será ejercido por el Director y el Consejo de la Escuela. Las Escuelas estarán constituidas por Departamentos y Cátedras. El Consejo de la Escuela es un organismo de dirección académica. Estará constituido por el Director de la Escuela, quien lo presidirá, los Jefes de Departamento, cinco representantes de los profesores, un representante de los egresados y dos representantes de los estudiantes, elegidos por los alumnos regulares de la Escuela entre los alumnos regulares del último bienio de la carrera.
Artículo 5º: Requisitos de Selección de los Directores de Escuela: la provisión de cargos vacantes de directores, existente o que se crearen, se hará únicamente con quienes hubiesen aprobado el concurso de oposición, abierto a todos los profesores de la escuela respectiva y publico en general que cumplan con los requisitos:
1. Nacionalidad Venezolana o Extranjera con residencia en el paìs
2. Titulo Expedido por una Universidad Reconocida Académicamente en Venezuela o en el Exterior en el área de desempeño.
3. Experiencia no menor de diez (10) años en la docencia universitaria.
4. Titulo de Doctorado o Maestría en el área de desempeño
5. Poseer investigaciones, publicaciones, libros y artículos en revistas reconocidas
6. Reconocida moralidad
7. Estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos, asumir el compromiso de abstenerse de realizar activismo político, partidista, sindical y gremial y no estar afiliado a partidos políticos al tomar posesión del cargo.
8. Condiciones psíquicas y físicas adecuadas para garantizar la calidad del proceso.
9. Habilidad en la operación de medios informáticos.
Artículo 6º: Son atribuciones de los Directores de Escuela:
1. Vigilar la enseñanza, la investigación y las demás actividades académicas;
2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Escuela.
3. Coordinar las labores y el funcionamiento de las cátedras y departamentos de la Escuela.
4. Elaborar los planes y programas de estudio y someterlos a la aprobación del Consejo de la Facultad.
5. Proponer la incorporación y la promoción del personal docente;
6. Evacuar las consultas que en materia académica le formule el Consejo de la Facultad;
7. Nombrar los jurados examinadores.
8. Ejercer la inspección y dirección de los servicios y del personal administrativo;
9. Fijar, de acuerdo con el Decano, los horarios de clases y de exámenes;
10. Informar mensualmente al Consejo de la Facultad sobre la marcha económica y administrativa de las Escuelas a su cargo;
11. Levantar y mantener al día el inventario de los bienes de la respectiva Escuela;
12. Las demás que les señalen los reglamentos de la Universidad y los Acuerdos del Consejo Universitario o del Consejo de la Facultad.
CAPITULO III
Jefe del Departamento
Artículo 7º: Los Jefes del Departamento en las Escuelas deben ser venezolanos, reunir elevadas condiciones morales, poseer Título de Post-Grado otorgado por una Universidad del País o Extranjera, tener suficientes credenciales científicas ó profesionales y haber ejercido con idoneidad, por lo menos durante cinco (5) años, funciones universitarias, docentes o de investigación.
Artículo 8º: Las Escuelas estarán constituidas por Departamentos y Cátedras. La Cátedra es la unidad académica primordial integrada por uno o más profesores que tienen a su cargo la enseñanza o la investigación de una determinada asignatura. El Departamento es el conjunto de Cátedras que se integran en la unidad de una disciplina. Cada Departamento coordinará el funcionamiento de las diversas Cátedras que lo integren y podrá prestar sus servicios a otras Facultades.
Artículo 9º: Cada Departamento o Cátedra será dirigido por una persona, que recibirá la designación de Jefe de Departamento o Jefe de Cátedra respectivamente. Las atribuciones de cada uno de ellos, así como las condiciones exigidas para el desempeño del cargo, serán fijadas en este Reglamento.
Artículo 10: Requisitos de Selección de los Jefes de Departamento en las Escuelas: la provisión de cargos vacantes de jefes de departamento, existente o que se crearen, se hará únicamente con quienes hubiesen aprobado el concurso de oposición, abierto a todos los profesores de la escuela respectiva y público en general que cumplan con los requisitos:
1. Nacionalidad Venezolana o Extranjero Residenciado(a) en el paìs
2. Titulo Expedido por una Universidad Reconocida Académicamente en Venezuela o en el Exterior en el área de desempeño.
3. Experiencia no menor de cinco (5) años en la docencia universitaria.
4. Titulo de Doctorado, Maestría o Especialización en el área de desempeño
5. Poseer investigaciones, publicaciones, libros y artículos en revistas reconocidas
6. Reconocida moralidad
7. Estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos, asumir el compromiso de abstenerse de realizar activismo político, partidista, sindical y gremial y no estar afiliado a partidos políticos al tomar posesión del cargo.
8. Condiciones psíquicas y físicas adecuadas para garantizar la calidad del proceso.
9. Habilidad en la operación de medios informáticos.
Artículo 11º: Son atribuciones de los Jefes de Departamento
1. Elaborar la planificación académica de los diferentes programas de pregrado, a objeto de determinar el recurso docente necesario para al desarrollo del Plan de Estudios respectivo.
2. Velar porque los procesos académicos estudiantiles de pregrado, se cumplan oportunamente, y de acuerdo a la normativa vigente para tales efectos.
3. Elaborar con los Especialistas la oferta académica correspondiente a cada período, de acuerdo con el diseño curricular.
4. Realizar la proyección de la oferta académica de acuerdo con lo previsto en el diseño curricular para todos los componentes del plan de estudios
5. Analizar con los Especialistas el efecto que tendrían las modificaciones que se propongan en los planes de estudio sobre la administración del currículo de pregrado y presentarlo a la consideración del Director de la Escuela.
6. Coordinar con la Unidad de Admisión lo relacionado con la distribución por especialidad del número de estudiantes que ingresen anualmente a la institución, de acuerdo con los recursos existentes.
7. Elaborar los horarios institucionales correspondientes a cada período académico.
8. Mantener comunicación con las dependencias académico-administrativas de la Universidad.
9. Informar a la Unidad correspondiente sobre las condiciones físicas de los ambientes en los cuales se ubicarán los cursos-sección.
10. Asignar a cada uno de los cursos ofrecidos en el período académico el espacio físico correspondiente.
11. Publicar los horarios institucionales
12. Las demás que les señalen los reglamentos de la Universidad y los Acuerdos del Consejo Facultad o del Consejo de Escuela.
CAPITULO IV
Profesores
Artículo 12º: La enseñanza y la investigación, así como la orientación moral y cívica que la Universidad Católica Andrés Bello debe impartir a sus estudiantes, están encomendadas a los miembros del personal docente y de investigación.
Artículo 13º Los miembros del personal docente y de investigación previa aprobación del concurso de oposición serán nombrados por el Rector y con la aprobación del Consejo Universitario.
Artículo 14º: La Universidad Católica Andrés Bello, para llenar sus altas finalidades, escogerá profesores que, además de disfrutar de sólido prestigio basado en su valor científico, se acrediten por su capacidad didáctica, seriedad profesional, integridad de costumbres, virtudes cívicas y convicciones cristianas.
Artículo 15: Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en las siguientes categorías: miembros Ordinarios, Especiales, Honorarios y Jubilados.
Parágrafo primero: Son Miembros Ordinarios del Personal Académico de la Universidad quienes ingresen por concurso de oposición o por traslado de otra Universidad Nacional, y se desempeñen en cargos de naturaleza permanente, conforme a las Leyes y Reglamentaciones vigentes en la materia. Los miembros Ordinarios del personal docente y de investigación, se clasifican en Los Instructores, los Profesores Asistentes, los Profesores Agregados, los Profesores Asociados y los Profesores Titulares.
a) Son Instructores quienes aprueben el concurso de oposición, reúnan los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento y permanezcan un mínimo de dos (2) años en esta categoría.
b) Son Asistentes quienes, por razones de ingreso o de ascenso académico, cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento y permanezcan un mínimo de cuatro (4) años en esta categoría.
c) Son Agregados quienes, por razones de ingreso o de ascenso académico, cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento y permanezcan un mínimo de cuatro (4) años en esta categoría.
d) Son Asociados quienes, por razones de ascenso académico, cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento y permanezcan un mínimo de cinco (5) años en esta categoría.
e) Son Titulares quienes, por razones de ascenso académico, cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento.
Parágrafo segundo: Son miembros Especiales del personal docente y de investigación, los Auxiliares docentes y de investigación, los Investigadores y Docentes libres y los Profesores contratados.
a) Son Auxiliares Académicos quienes, sin poseer título expedido por alguna Universidad, desempeñen labores de docencia, investigación, extensión y gestión, cuando lo permita la naturaleza del curso o de los trabajos a realizar, a juicio de la máxima autoridad de los Institutos y con la aprobación del Consejo Universitario. Podrán ser permanentes o contratados, de acuerdo con la naturaleza del cargo que desempeñen.
b) Son Profesores Contratados quienes desempeñen programas especiales y ejerzan temporalmente las funciones de docencia, investigación, extensión. Deberán poseer título de Profesor, Licenciado u otro otorgado por una Universidad Nacional. Cuando el profesor contratado no sea profesional de la docencia, deberá tener un certificado de capacitación docente o pedagógica.
c) Son Investigadores y Docentes libres (invitados), aquellas personas que por el valor de sus trabajos o investigaciones, o por el mérito de su labor profesional, sean encargadas por tiempo determinado para realizar funciones de docencia, investigación y extensión.
Parágrafo tercero: Son Miembros Honorarios el Personal Académico de la Universidad, aquellas personas que por sus excepcionales méritos en labores científicas, educativas, artesanales, culturales, deportivas y profesionales, sean considerados por el Consejo Universitario, como acreedores a tal distinción, de conformidad con las normas establecidas al respecto.
Parágrafo cuarto : Son Miembros Jubilados y Pensionados del Personal Académico, aquellos profesores ordinarios que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y, por decisión del Consejo Universitario, sean declarados como tales. Todo lo relacionado con la materia de jubilaciones y pensiones se regirá por el Reglamento Especial dictado por el Consejo Universitario. Los miembros del personal docente y de investigación que hayan cumplido veinte años de servicio y tengan 60 ó más de edad, o aquellos de cualquier edad que hayan cumplido 25 años de servicios, tendrán derecho a la jubilación.
Artículo 16: Los requisitos que deben llenar los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad Católica Andrés Bello, así como sus derechos y obligaciones, se regirán por lo establecido por la Ley de Universidades de acuerdo con el Estatuto Orgánico, y el presente Reglamento.
Artículo 17: Según el tiempo que consagren a sus actividades docentes, de investigación, extensión y gestión, los miembros del Personal Académico de la Universidad tendrán la siguiente Dedicación:
a) Dedicación Exclusiva
b) Tiempo Completo
c) Medio Tiempo
d) Tiempo Convencional
Artículo 18: Las horas semanales de trabajo a cumplir por los miembros del Personal Académico de acuerdo a su dedicación son las siguientes: treinta y seis (36) horas semanales para Dedicación Exclusiva, treinta (30) horas semanales para Tiempo Completo, quince (15) horas semanales para Medio Tiempo; y un máximo de doce (12) horas semanales de trabajo para Tiempo Convencional. Se entiende por hora semanal aquella cuya duración es de sesenta (60) minutos.
Artículo 19: El tiempo de dedicación de un profesor a sus actividades de docencia, investigación, extensión y gestión, debe fijarse de acuerdo con las necesidades y exigencias de los planes y programas de desarrollo de la Universidad, en atención a las disposiciones presupuestarias y a los recursos financieros disponibles.
CAPITULO V
Selección
Artículo 20º: La selección de los Directores, Jefes de Departamentos y Profesores se regirán por concursos de oposición, los cuales deberán ser:
1. Públicos, tanto por la difusión con tiempo suficiente de sus bases y condiciones como por la búsqueda activa de la más amplia participación posible en el acto de su presentación.
2. Y considerar tanto los conocimientos de los concursantes en las áreas definidas para cada concurso, como sus aptitudes para la formación integral, la creación intelectual y la vinculación social.
En los jurados de los concursos de oposición a los que se refiere este reglamento, estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes y nombrada por el Consejo Universitario. Se tratará de incorporar al menos dos profesores de carrera académica que no estén adscritos a la institución que realiza el concurso. En las bases del concurso se especificará el desempeño esperado del Director, Jefe del Departamento o Profesor(a) en cuanto a su participación en programas de formación, creación intelectual, vinculación social y cooperación nacional e internacional.
Artículo 21º: Contenido del Concurso de Oposición. Los concursos de oposición constarán de un examen, la evaluación psicológica y la evaluación de credenciales.
El examen contempla tres ejercicios:
El primer ejercicio consiste en una prueba escrita sobre temas escogidos por el jurado, de acuerdo con la competencia por la materia del cargo o cargos sometidos a concursos.
El segundo ejercicio es de carácter práctico. El jurado presentará a cada concursante un caso determinado, relacionado con la materia del cargo o cargos sometidos a concursos. Después de un período de estudio y de consultas, cada uno elaborará un informe.
El último ejercicio es oral y consiste en la exposición verbal de temas sobre materias propuestas por el jurado, relacionado con la materia del cargo o cargos sometidos a concursos y que el concursante seleccionará al azar. Seguidamente responderá las preguntas que le formulen los miembros del jurado sobre el tema expuesto, temas relativos a la vocación del concursante y su cultura general.
El concurso no perderá su carácter de oposición por el hecho de que se inscriba un solo concursante.
Artículo 22: Llamado a Concurso. El Consejo Universitario, llamará a concurso mediante avisos que garanticen la debida difusión del mismo. En este aviso se indicarán los requisitos de ingreso, el lapso para las postulaciones, el cargo o los cargos para los cuales se concursa con señalamiento de su ubicación, principales responsabilidades y cualquier otra información que se considere conveniente.
Artículo 23º: Inscripción en el Concurso. La postulación para el concurso deberá acompañarse de los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad, edad, títulos académicos, experiencia, el compromiso de abstenerse de realizar activismos políticos, partidistas, sindicales y gremiales. Además el aspirante deberá presentar su síntesis curricular. La postulación para el concurso implica la aceptación de sus bases y de la eventual verificación de las habilidades en la operación de medios informáticos y de la capacidad física y psicológica requeridas.
Artículo 24º: Aceptación al Concurso. Dentro de los quince días continuos siguientes al cierre del lapso de postulaciones el Consejo Universitario, publicará un aviso en diario El Ucabista, dando a conocer los nombres de los aspirantes que cumplieren con los requisitos señalados en las disposiciones anteriores, a fin de que en un plazo no mayor de ocho días continuos, la comunidad informe al Consejo Universitario por cualquier medio, las observaciones acerca de los aspirantes y las objeciones puedan ser constatadas.
Artículo 25º: Celebración del Concurso. El lugar, hora y fecha en que se celebrará el concurso, así como la lista de los aceptados para concursar, se publicará en las carteleras y pagina web de la Universidad. La duración de las pruebas será determinada por el jurado, en atención al número de aspirantes. De tal manera, el jurado podrá disponer que los ejercicios del examen se efectúen el mismo día o en varios; pero garantizará la igualdad de los concursantes, respecto a la complejidad, tiempo disponible y facilidades.
El contenido del examen será preparado previamente por el jurado y se mantendrá en total confidencialidad hasta el momento de aplicar cada prueba. Tanto el ejercicio escrito como el práctico serán iguales para todos los concursantes y abarcarán temas relativos a las materias que sean de la competencia del cargo objeto del concurso.
Artículo 26º: Factores a Evaluar. Los ejercicios del examen se calificarán sobre la base de los siguientes factores:
a) Ejercicio escrito.
a-1 La redacción, sintaxis y ortografía.
a-2 La claridad y precisión de expresión de las ideas.
a-3 La fundamentación Teórica
a-4 Coherencia argumentativa.
b) Ejercicio práctico.
b-1 Capacidad de análisis.
b-2 Capacidad de síntesis.
b-3 Correcta fundamentación Teórica
b-4 Coherencia argumentativa.
b-5 Congruencia conclusiva.
b-6 Redacción, sintaxis y ortografía.
c) Ejercicio oral.
c-1 Calidad y riqueza del vocabulario.
c-2 Claridad y concisión en la expresión de las ideas.
c-3 Comportamiento adecuado.
c-4 Fundamentación Teórica
Artículo 27º: Calificaciones. La calificación de cada ejercicio se hará en la escala de uno a veinte puntos y será el promedio de la puntuación colocada al concursante por cada uno de los miembros del jurado individualmente. Quien no obtenga la calificación mínima de diez puntos en uno cualquiera de los ejercicios, quedará eliminado en el concurso. La calificación final de los concursantes será la suma de las obtenidas en cada uno de los ejercicios. Se tendrán por aprobados aquellos que alcancen 75 %
Artículo 28º: Evaluación Psicológica. A quienes aprueben el examen, se les aplicará una prueba psicológica, para establecer su aptitud emocional, adecuación de razonamiento y equilibrio mental, para el buen desempeño de su función. La evaluación será practicada por tres psicólogos seleccionados por el CADH de la UCAB, que rendirán al jurado el informe respectivo, señalando razonadamente los resultados de la prueba. Para que este factor tenga carácter eliminatorio, el dictamen de los expertos y el del jurado deberá ser unánime. Se protegerá el honor, la vida privada, la intimidad, datos confidenciales y reputación del evaluado.
Artículo 29º: Igualdad en las Calificaciones. Si fuere necesario diferenciar entre dos o más concursantes que hubiesen obtenido igual calificación en el examen, se preferirá entre ellos al que ya sea que tenga un escalafón superior o que haya aprobado la evaluación y concurse para ascender. En todos los demás casos se decidirá la provisión del cargo mediante evaluación de credenciales de los concursantes con igual calificación,
Artículo 30º: Evaluación de Credenciales. La evaluación de credenciales la realizará el jurado según la lista de factores que se indican a continuación:
A.- EDUCACION:
a-1. Titulo Expedido por una Universidad Reconocida Académicamente en Venezuela o en el Exterior en el área de desempeño summa cum laude, magna cum laude o cum laude: 8 puntos.
a-2. Título de Postgrado en el Área de Desempeño
a-2-1. Doctorado: 12 puntos.
a-2-2. Maestría o especialización en el Área de Desempeño: 10 puntos.
a-2-3. Licenciatura en el Area de Desempeño: 8 puntos.
a-3. Calificaciones de postgrado con promedio de 18 puntos o más: 5 puntos.
a-4. Estudios de postgrado con escolaridad completa y aprobada, pero tesis pendiente, en el campo en el Área de Desempeño: 3 puntos.
a-5. Estudios de postgrado no conducentes a título (ampliación perfeccionamiento, actualización, actividades postdoctorales), en el Área de Desempeño. Se requiere haber completado todo el curso: 5 puntos.
a-6. Estudios de postgrado no conducentes a título (ampliación perfeccionamiento, actualización, actividades postdoctorales), en campo distinto al de la en el Área de Desempeño. Se requiere haber completado todo el curso: 3 puntos.
a-7. Curso para Profesores, aprobado con 19 puntos o más: 4 puntos.
a-8. Curso para Profesores, aprobado con menos de 19 puntos: 2 puntos.
La puntuación por cada título o actividad de los anteriores es acumulativa. Un tìtulo adicional: 3 pts.
B. EXPERIENCIA:
B-1. Ejercicio de la profesión libremente en la función pública o privada:
b-1-a. En el campo de la competencia objeto del concurso: 2 puntos.
b-1-b. En campo distinto al de la competencia objeto del concurso: 1 punto
B-2. Docencia o investigación universitaria
b-2-a. En el campo de la competencia objeto del concurso: 10 puntos/año.
b-2-b. En campo distinto al de la competencia objeto del concurso: 5 puntos/año.
b-2-c. Tutorías de tesis de grado o trabajo especial de grado en el campo de la competencia objeto del concurso 5 puntos.
b-2-c. Tutorías de tesis de grado o trabajo especial de grado en el campo de la competencia objeto del concurso: 5 puntos.
B-3. Experiencia en el sector público vinculado al objeto del concurso: 10 puntos/año.
NOTA 1: La experiencia se acredita por tiempo efectivo de servicio. El tiempo por años completos, aunque no sean ininterrumpidos. La fracción superior a seis meses se computa como un año. No podrá acreditarse más de cinco años de experiencia.
NOTA 2: Si se ha ejercido simultáneamente más de una actividad, sólo se acreditará la de mayor puntuación.
C. PUBLICACIONES: (autor o coautor)
c-1. Por libro arbitrado: 6 puntos.
c-2. Por monografía o libro de texto, arbitrados: 5 puntos.
c-3. Por cada artículo publicado en revistas especializadas arbitradas: 4 puntos.
c-4. Por cada artículo publicado en revistas especializadas no arbitradas: 2 puntos.
c-5. Por libro no arbitrado: 4 puntos.
c-6. Por capítulo, ensayo o sección de libro no arbitrado: 2 puntos.
NOTA 1: Se consideran arbitradas las publicaciones que han recibido reconocimiento de las instituciones acreditadas como los Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de las universidades.
NOTA 2: El número de puntos acumulados por capítulos, ensayos o sección en libro no arbitrado, no excederá la puntuación asignada por libro arbitrado.
Artículo 31º: Orden de Merito. Con el resultado final de las diferentes pruebas, el jurado elaborará la lista de mérito de los concursantes y de ella se nombrará al que hubiese obtenido el primer lugar, cuando se vaya a proveer un solo cargo; y si fuesen varios los cargos a proveer, se nombrará a los que hubiesen obtenido los primeros lugares. Asimismo para suplentes de los cargos proveídos se podrá designar a los concursantes que hubiesen aprobado el examen, en el orden que ocupen en la lista de mérito; pero en caso de vacante definitiva, serán de libre remoción y se llamará a un nuevo concurso en un lapso no mayor de seis meses.
En caso de declararse desierto el concurso, el Consejo Universitario proveerá el cargo provisionalmente. En un lapso no mayor de seis meses se llamará nuevamente a concurso. La provisionalidad no creará derechos subjetivos.
El nombramiento, la toma de posesión y el período de prueba se regirán por lo que al respecto establece la legislación vigente.
Artículo 32º: Revisión. Contra el veredicto del jurado no habrá recurso administrativo alguno, pero el concursante tendrá derecho a que se revise la evaluación de credenciales.
CAPITULO VI
DE LOS JURADOS
Artículo 33º: Postulación de Candidatos a Jurados. El Consejo Universitario y el Consejo de Facultad podrán postular candidatos a Jurados A tal efecto, el Consejo Universitariol publicará un aviso invitando a presentar postulaciones en el lapso que allí se indique.
Artículo 34º: Designación de Candidatos a Jurados. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de estas normas, en concordancia con el artículo anterior, se designara a quienes conformarán la lista nacional de candidatos a jurados para las evaluaciones y los concursos de oposición, tomando en cuenta las postulaciones presentadas, incluidas las de los Consejos respectivos.
Artículo 35º: Conformación de Jurados. El jurado para cada evaluación y cada concurso estará conformado por cinco miembros principales y dos suplentes, seleccionados por sorteo de la lista de jurados establecidos, y se anunciará con suficiente antelación a la evaluación o al concurso.
Los miembros del jurado deberán poseer conocimientos relevantes en la materia a la que corresponda el cargo o cargos objeto del concurso o de la evaluación y no podrán ser cónyuges ni tener vínculos de parentesco entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 36º: Remuneración. Con cargo al presupuesto universitario se remunerará a los miembros del jurado, se proporcionarán los gastos de transporte y viáticos a los miembros del jurado, cuando deban trasladarse para la celebración de la evaluación o el concurso.
Artículo 37º: Lugar de Las Evaluaciones y Concursos. Los Consejos Respectivos, dispondrá el lugar y el horario para las evaluaciones y los concursos, en consulta con los miembros del jurado.
Artículo 38º: Funcionamiento del Jurado. Los miembros del jurado elegirán de su seno un coordinador, que tendrá a su cargo las convocatorias, dirección de las reuniones y todo lo relativo a la eficiente operación interna del jurado. Las sesiones del jurado serán válidas siempre que mediare convocatoria oportuna a todos los miembros, por cualquier medio útil, y la presencia de cuatro de ellos como mínimo. Aquello que amerite ser sometido a votación, se decidirá con el voto de por lo menos cuatro de sus miembros.
Aquello que amerite ser sometido a votación, se decidirá con el voto de por lo menos cuatro de sus miembros.
Artículo 39º: Veredicto. El jurado emitirá su veredicto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de las pruebas del concurso. El veredicto se extenderá por escrito y contendrá la lista de méritos de los concursantes, ordenándolos de mayor a menor de acuerdo con las calificaciones obtenidas.
Quienes tengan cualquier observación, podrán consignarla en la misma acta en el plazo previsto para la emisión del veredicto. Los Veredictos serán publicados en carteleras, en la pagina web y el periódico El Ucabista para conocimiento de toda la comunidad universitaria.
Artículo 40º: Anulación del Concurso. Cuando el Consejo Universitario tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio su nulidad y ordenará la apertura de uno nuevo.
Artículo 41º. CONFIDENCIALIDAD. Los miembros del jurado están obligados a mantener la debida confidencialidad de las opiniones vertidas en el seno de las reuniones del jurado y se abstendrán de divulgar cualquier información que no sea la que oficialmente aparezca en el veredicto.
En las evaluaciones y en los concursos de oposición, se protegerá el honor, la vida privada, la intimidad, datos confidenciales y reputación del evaluado o concursante. Asimismo éstos tendrán el derecho de hacer modificar cualquier información incluida en registros personales relacionados con las evaluaciones a o los concursos que afecten derechos constitucionales o sean falsas.
CAPITULO VII
Permanencia
Artículo 42º: La permanencia del personal directivo, jefe de departamento y profesores se regirán por el régimen establecido por la Ley de Universidades y de evaluación permanente de la UCAB basado en una serie de factores que el Consejo Universitario establecerà para el control de calidad del trabajo realizado periódicamente.
Artículo 43º: Objeto de La Evaluación. La evaluación tiene por objeto apreciar y calificar las labores desempeñadas por el evaluado, su actitud y comportamiento personal, su nivel cultural, su dominio de la materia y demás cualidades requeridas para el buen ejercicio de la función ejercida, según resulte de la ponderación de los factores que se señalan en los artículos siguientes.
Artículo 44º: La Evaluación y Derecho a ser Evaluado. Todo Directivo o Profesor con un año o más en el ejercicio de la función académica, serán evaluados de acuerdo con lo pautado en este reglamento y los factores que establezca el Consejo Universitario. El personal reincorporado también será evaluado.
Artículo 45º: Factores a ser Evaluados. Para la evaluación de los Directivos y Profesores se tomará en cuenta los que establece la Ley de Universidades y los que establezca el Consejo Universitario a través del reglamento respectivo.
Artículo 46º: Instrumentos de Evaluación. La evaluación se efectuará mediante métodos estadísticos, entrevista al evaluado, muestreo representativo de los trabajos, análisis y discusión de casos, revisión del expediente personal, examen psicotécnico, examen psicológico, examen médico, consulta a la comunidad universitaria. Y aquellos que establezca el Consejo Universitario.
Artículo 47º: Factores Eliminatorios. Bastará para considerar reprobado al Directivo o Profesor en la evaluación, la calificación de insatisfactorio en uno cualquiera de los siguientes factores, que tienen por tanto carácter eliminatorio:
Número de días de inasistencias de los días en que debió cumplir durante el período evaluado.
El resultado alcanzado, menor al setenta por ciento (70%) del promedio de aprobados en el curso en el caso de los Profesores
El resultado del examen psicológico que revele una manifiesta falta de idoneidad para ejercer la función de docencia o dirección
Artículo 48º: Resultados de La Evaluación. Si en la mayoría de los factores, la calificación es satisfactoria, la evaluación se considerará aprobada. De lo contrario, el profesor será separado de su cargo
Artículo 49º: Época y Periodicidad de la evaluación. La primera evaluación se efectuará conforme al cronograma que se establezca de mutuo acuerdo del consejo de facultad y del consejo universitario. .
Artículo 50º: Revisión de la Evaluación. El veredicto del jurado será inapelable, pero el evaluado tendrá derecho a solicitar que el jurado revise la ponderación de los factores de carácter numérico, en el lapso de cinco días hábiles siguientes a la publicación del resultado.
Artículo 51º: CONSECUENCIAS DE LA EVALUACION. Los Directivos y Profesores que aprueben la evaluación, serán ratificados en sus cargos si son titulares de los mismos. Los no titulares que aprueben la evaluación, quedarán aceptados para el concurso de oposición. Los que no aprueben la evaluación, serán retirados de sus cargos, pero podrán inscribirse en concursos de oposición para el reingreso después de transcurridos cuatro años desde la fecha del retiro.
Artículo 52°.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento y las dudas que puedan derivarse de la inteligencia de sus preceptos, serán resueltas por el Consejo de Facultad o el Consejo Universitario, según sus respectivas competencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de
Luís Ugalde, s.j. Rector
Gustavo Sucre, s.j. Secretario

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